¿Qué dice el nuevo Código Penal sobre feminicidio y actividad sexual no consentida en pareja?.
- 5 ago 2025
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Durante las discusiones para aprobar el nuevo Código Penal, promulgado este domingo por el presidente Luis Abinader, en las redes sociales se vertieron diversas informaciones acerca de las definiciones que pretendían introducir los legisladores para tipificar algunos delitos.

Entre las informaciones ofrecidas y que algunos comunicadores se hicieron eco estaban definiciones de feminismo, violencia infantil, agresión sexual, violencia sexual, actividad sexual no consentida entre parejas, entre otras.
Pero, ¿qué dice el Código sobre estos delitos?
En su artículo 93 el Código establece que constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra. El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
De igual forma, hace una división entre feminicidio agravado y conexo. El primero tendrá una sanción de 40 años o más cuando se certifique que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental, que se cometa frente a familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o frente a niños, niñas o adolescentes; que la víctima esté embarazada o tenga al menos tres meses de alumbrar, si es realizado por dos o más personas, entre otros.
Mientras que el feminicidio conexo lo define como “quien quita la vida de una mujer sin esta ser su objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida”. El feminicidio conexo será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
ACTIVIDAD SEXUAL NO CONSENTIDA ENTRE PAREJAS.
Uno de los temas que fue debatido y formó parte de debate en redes, gracias a las declaraciones de la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Altagracia de los Santos, es la actividad sexual no consentida en relación de pareja.
De acuerdo al artículo 136, se entenderá como actividad sexual no consentida en relación de pareja quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Este delito será reconocido si se dan dos aspectos si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos y si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.






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